El 29 de enero de 2024, la Dirección General de Impuestos y Unión Aduanera de la Unión Europea emitió un comunicado temporal sobre el período transitorio de presentación del Mecanismo de Ajuste en las Fronteras por el Carbono (Carbon Border Adjustment Mechanism, CBAM), anunciando la prórroga del plazo inicial para la primera presentación, previsto para el 31 de enero. Esta decisión se debió a problemas técnicos que impidieron a algunas empresas entregar los informes correspondientes dentro del plazo. La prórroga representa una noticia positiva para los exportadores que envían productos a Europa.
I. Detalles reglamentarios sobre la prórroga del período transitorio de presentación del CBAM
1、Antecedentes de la prórroga y la decisión La Comisión Europea ha observado que, debido a problemas técnicos del sistema, algunas empresas enfrentan dificultades para presentar los informes relacionados con CBAM dentro del plazo establecido. Para resolver esta situación, la Comisión ha lanzado específicamente para los declarantes una solución que incluye una nueva función para la prórroga de la presentación.
2、Medidas específicas para la presentación diferida (a) Presentación de nuevas funciones:A partir del 1 de febrero de 2024, los declarantes podrán “solicitar una prórroga para la presentación” en el sistema, lo que les otorgará 30 días adicionales para entregar el informe CBAM del trimestre. (b) Exención de sanciones:Según las orientaciones de la autoridad nacional competente (NCA), no se impondrá ninguna sanción a los declarantes que enfrenten dificultades al presentar su primer informe CBAM. (c) Modificaciones del informe:De conformidad con las disposiciones transitorias de aplicación (Reglamento 2023/1773), el declarante conserva el derecho a modificar el presente informe hasta el 31 de julio de 2024, incluso después de su presentación.
3、Análisis de las buenas noticias para los exportadores hacia Europa La prórroga para la presentación del primer informe CBAM brinda a los importadores de la UE más tiempo para recopilar datos e información de sus proveedores, lo que también significa que los exportadores hacia Europa disponen de un plazo mayor para reunir información, realizar cálculos reales de emisiones de carbono y prepararse con mayor holgura para el cumplimiento normativo y las acciones posteriores.
II. Recomendaciones para los exportadores que envían productos a Europa
1. Llevar a cabo el cálculo de las emisiones de carbono incorporadas en los productos
Los exportadores deben aprovechar la oportunidad de la prórroga para realizar el cálculo de las emisiones incorporadas de sus productos. Esto incluye exigir a sus propios proveedores que proporcionen datos de emisiones incorporadas por unidad de producto de las materias primas, a fin de garantizar la obtención de información real sobre las emisiones de carbono de los productos de exportación.
2. Cumplimiento normativo y reducción del costo del carbono
(a)Preparación de cumplimiento:Los exportadores deben aprovechar al máximo el tiempo de prórroga para asegurar su plena conformidad con los requisitos del CBAM. Esto incluye comprender los requisitos reglamentarios del CBAM, los métodos de cálculo y los procesos de reporte. (b) Medidas de ahorro de energía y reducción de emisiones:Los exportadores deben evaluar e implementar medidas de ahorro y reducción de emisiones para disminuir las emisiones de carbono incorporadas en sus productos, reduciendo así el posible aumento de costos derivado del CBAM. (c) Colaboración con la cadena de suministro:Fortalecer la colaboración con los proveedores para garantizar que cada eslabón de la cadena de suministro pueda responder eficazmente a los requisitos del CBAM, trabajando juntos para reducir las emisiones totales de carbono.
La prórroga del período transitorio del informe CBAM de la UE brinda a las empresas una valiosa ventana de tiempo para prepararse y adaptarse mejor a los nuevos requisitos de informe de emisiones de carbono.