En la sociedad moderna, el problema de los microplásticos se ha convertido en un foco de atención global cada vez más importante. Estas partículas plásticas de menos de 5 mm han dejado su huella tanto en los océanos, en los ecosistemas de agua dulce y terrestres, como en nuestros alimentos y agua potable. Este desafío ha impulsado a gobiernos y organizaciones de todo el mundo a tomar medidas en busca de formas de mitigar o resolver la contaminación por microplásticos. En este contexto, la Unión Europea ha tomado una decisión trascendental: imponer restricciones estrictas al uso de microplásticos, implementando esta política mediante la modificación del Anexo XVII del Reglamento REACH. Este artículo examinará el contenido específico de esta normativa, su impacto en las empresas y las posibles repercusiones de esta política a escala mundial.
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Toggle(1) Resumen de la modificación de la normativa
El 25 de septiembre de 2023, la Unión Europea aprobó formalmente la restricción sobre microplásticos, que fue votada en Bruselas tras a?os de discusiones. Su núcleo es la modificación del Anexo XVII del Reglamento REACH, con el objetivo de limitar la comercialización de microplásticos y productos relacionados dentro de la UE para reducir su contaminación ambiental.
(2) Definición específica y restricciones de los microplásticos
La regulación ofrece una definición clara de las “partículas de polímero sintético”, a saber: partículas o fibras de polímero sintético carbonado no natural, difícilmente degradables, con una solubilidad ≤ 2 g/L, cuyo diámetro sea inferior a 5 mm o cuya longitud no exceda 15 mm con una relación longitud/diámetro mayor a 3, y que representen el 1 % o más de la masa total de partículas. Las restricciones pertinentes incluyen la limitación para comercializar las partículas de polímero sintético como sustancia en sí misma o cuando se a?adan intencionalmente a mezclas (con una concentración de adición ≥ 0,01 % en peso).
(3) Productos y cronograma
En la nueva regulación sobre microplásticos se contemplan restricciones para diversos productos comunes, así como un cronograma detallado que busca reducir progresivamente el uso de microplásticos en distintos productos. A continuación se enumeran algunas categorías clave de productos y sus correspondientes cronogramas de implementación:
? 17 de octubre de 2029Posteriormente, se prohibirán las micropartículas de polímeros sintéticos utilizadas para el encapsulado de perfumes.
? 17 de octubre de 2027Posteriormente, se prohíbe el uso de microplásticos de polímeros sintéticos en productos de enjuague, salvo que dichos productos estén incluidos en el punto (a). Si los productos de enjuague contienen microplásticos de polímeros sintéticos utilizados como agentes abrasivos (es decir, “microperlas”), esta restricción entrará en vigor17 de octubre de 2023Comienza a surtir efecto.
? 17 de octubre de 2035Posteriormente, se prohíbe el uso de micropartículas de polímeros sintéticos en productos para labios, productos para u?as y cosméticos, a menos que dichos productos estén cubiertos por los apartados a) o b). Si estos productos contienen microperlas, esta restricción entrará en17 de octubre de 2023Comienza a surtir efecto.
? 17 de octubre de 2029Posteriormente, se prohibirán las partículas de polímeros sintéticos en los productos de enjuague libre, salvo que dichos productos estén comprendidos en los apartados (a) o (c).
? 17 de octubre de 2028Posteriormente, se prohibirán las partículas de polímeros sintéticos microscópicas en detergentes, ceras, pulimentos y productos para el cuidado del aire, salvo que dichos productos estén incluidos en el punto a). Si estos productos contienen microperlas, la restricción entrará en vigor el 17 de octubre de 2023.
? 17 de octubre de 2029Posteriormente, se prohíbe el uso de partículas sintéticas de polímeros en dispositivos médicos. Si un dispositivo médico contiene microperlas, dicha restricción entrará en17 de octubre de 2023Comienza a surtir efecto.
? 17 de octubre de 2028Posteriormente, se prohibirán las micropartículas de polímeros sintéticos en los productos fertilizantes que no estén dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2019/1009.
? 17 de octubre de 2031Posteriormente, se prohibirán las partículas de polímeros sintéticos en los productos fitosanitarios y en los biocidas.
? 17 de octubre de 2028Posteriormente, se prohibirán las partículas de polímero sintético en productos agrícolas y hortícolas no cubiertos por los puntos (g) u (h).
? 17 de octubre de 2028Posteriormente, se prohibirán las micro partículas de polímeros sintéticos en los rellenos granulares utilizados en superficies de campos deportivos artificiales.
Además, es importante se?alar que, en las restricciones sobre microplásticos publicadas por la Unión Europea, se establecieron ciertas excepciones para situaciones específicas y productos de uso especial.
Este tipo de partículas incluye partículas de polímeros sintéticos, ya sea como materia en sí mismas o en mezclas, que normalmente se utilizan en entornos industriales estrictamente controlados para reducir el riesgo potencial para el medio ambiente.
? Micropartículas de polímero sintético protegidas tecnológicamente:Si se protegen mediante técnicas específicas de modo que las partículas sintéticas de polímero no puedan liberarse fácilmente al medio ambiente durante su uso previsto, es posible que se les conceda una exención.
? Micropartículas de polímeros sintéticos cuyas propiedades físicas han sufrido un cambio permanente:Si las propiedades físicas de las partículas de polímeros sintéticos cambian permanentemente durante el período de uso previsto de modo que ya no cumplan con la definición de microplásticos, podrían quedar excluidas de la restricción.
? Micropartículas de polímeros sintéticos incorporadas permanentemente en un sustrato sólido:Esto suele implicar una unión estrecha de las partículas con otros materiales para evitar que se liberen durante su uso.
Para evitar la superposición con normativas y directivas ya existentes, se eximen las siguientes categorías de productos:
? Productos farmacéuticos:Los productos farmacéuticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83/CE y los productos veterinarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/6 quedan excluidos de las restricciones.
? Productos de fertilizantes de la UE:También están exentos los productos fertilizantes de la UE dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2019/1009.
? Aditivos alimentarios:Se excluyen los aditivos alimentarios incluidos en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008.
? Dispositivos de diagnóstico in vitro:También están exentos los dispositivos de diagnóstico in vitro, incluidos los dispositivos dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2017/746.
? Otros alimentos y piensos:Los alimentos definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y los piensos definidos en su artículo 3, apartado 4, también quedan exentos en la medida en que no estén cubiertos por el apartado c) de este punto.
(1) Aumento de los requisitos de control
Conforme el reglamento REACH se vuelve cada vez más complejo, las exigencias de control que las empresas deben cumplir también aumentan, lo que sin duda eleva la barrera competitiva y el riesgo para ellas. Las empresas deben enfrentar activamente la situación, prestar atención oportunamente a si sus productos exportados a Europa cumplen con los nuevos requisitos de control y responder con calma a los cambios normativos.
(2) Ajuste y desarrollo del producto
Las empresas necesitan reevaluar y ajustar sus productos existentes para asegurarse de que cumplan con los nuevos requisitos regulatorios. Esto puede implicar redise?ar los productos, cambiar las materias primas o ajustar los procesos de producción.
(3) Requisitos de notificación de información y etiquetado
Para ciertos productos en período de transición o exentos, la normativa a?ade requisitos de notificación de información y de etiquetado. Esto puede incluir la presentación a usuarios a nivel y a las autoridades competentes de información sobre las características de la sustancia, su uso y cantidades liberadas, instrucciones de eliminación y uso, así como la incorporación en el envase del producto de declaraciones de advertencia claras, legibles e indelebles.
(1) Reducir la contaminación por microplásticos
La implementación de esta restricción de microplásticos se prevé que reduzca en un 70 % la contaminación por microplásticos en la UE y que, en los próximos 20 a?os, disminuya acumulativamente alrededor de 500 000 toneladas de residuos de microplásticos.
(2) Impulsar la gobernanza global de los microplásticos
Esta decisión de la Unión Europea impulsará con fuerza el proceso de gobernanza global de los microplásticos y ofrecerá a otros países y regiones un ejemplo del que pueden aprender y tomar referencia.
(3) Impacto en la cadena de suministro global
Esta política de la Unión Europea también tendrá un impacto profundo en las cadenas de suministro globales. Los proveedores y fabricantes de todo el mundo podrían necesitar ajustar sus procesos de producción y productos para asegurarse de que cumplan con los nuevos requisitos de la UE, especialmente aquellas empresas que dependen del mercado europeo.
El problema de los microplásticos se ha convertido en un foco de atención mundial, y la restricción sobre microplásticos aprobada por la Unión Europea es, sin duda, una política con un impacto profundo a escala global. No solo ofrece un sólido respaldo normativo para la protección del medio ambiente dentro de la propia UE, sino que también sirve de referencia para el control de microplásticos en otros países y regiones. Al mismo tiempo, esta regulación presenta nuevos desafíos y oportunidades para las empresas relacionadas, exigiéndoles ajustes y mejoras en el dise?o de productos, la manufactura y la comunicación de información.
Texto original del proyecto de ley:Measures to restrict microplastics (europa.eu)
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